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NUESTROS ESTATUTOS

ASOCIACIÓN LIBRES DE ADICCIONES“CÁSTULO”

ARTÍCULO 1º. – DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:
Con la denominación de ASOCIACIÓN LIBRES DE ADICCIONES“CÁSTULO” ( A.L.A.C.), se constituyó con fecha 8 DE DICIEMBRE DE 1998, en la localidad de Linares, en la provincia de Jaén, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en él articulo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.

ARTÍCULO 2º. – PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que
ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 3º. – NACIONALIDAD Y DOMICILIO:
La Asociación Libres de Adicciones “Cástulo” tiene la nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la Calle Cid Campeador, Nº 16 – 4º D, de la localidad de Linares provincia de Jaén.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

ARTÍCULO 4º. – AMBITO DE ACTUACIÓN:
El ámbito territorial de acción de la Asociación es, Provincial.

ARTÍCULO 5º.- DURACIÓN:
La Asociación se constituyó por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 6º.- FINES Y ACTIVIDADES:
La ASOCIACIÓN LIBRES DE ADICCIONES “CÁSTULO”, es una Entidad de carácter Jurídico, sin ánimo de lucro, que gestiona y sustenta un Centro de Atención al problema del ALCOHOLISMO Y LAS ADICCIOMES.
A) Su fundamento estará basado, principalmente, en sistemas de Grupos de Autoayuda, Psicoterapias de Grupo e Individuales.
B) El Tratamiento del ALCOHOLISMO y otras ADICCIONES, mediante el sistema de AUTOAYUDA Y AYUDA MUTUA, a través de Psicoterapias dirigidas por Profesionales y Terapias Grupales de Ayuda Mutua moderadas por Monitores.
C) Los objetivos básicos del Movimiento de Alcohólicos Rehabilitados son:
1. Información y Prevención de los problemas relacionados con el consumo abusivo del Alcohol; Tratamiento y Normalización Psico-Social y Laboral del enfermo alcohólico y su entorno Familiar.
2. Denuncia de todos aquellos problemas que conlleva el consumo abusivo y utilización del alcohol de forma indiscriminada.
3. Defender el concepto de DEPENDENCIA ALCOHÓLICA como ENFERMEDAD, exigiendo de las Entidades Públicas y Privadas que actúen en consecuencia a todos los niveles.
4. Utilizar y preconizar el sistema de Autoayuda y Ayuda Mutua dada su demostrada validez, para el tratamiento de esta Enfermedad, aceptando otros tratamientos, siempre que no incluyan, la exigencia, de tomas de postura morales, por parte del Enfermo, su entorno, o no tengan eficacia demostrada.
D) La Asociación estará compuesta por un grupo de enfermos y familiares al que pueden unirse otras personas con el carácter de Colaboradores, cuya finalidad esencial, es llevar a la práctica los principios fundamentales del MOVIMIENTO de ALCOHÓLICOS REHABILITADOS y conseguir sus OBJETIVOS. Dentro de la Asociación, tanto los Enfermos como sus Familiares, deberán trabajar conjuntamente aunque siempre será el colectivo de Enfermos Alcohólicos, el que asuma la responsabilidad última de las diferentes funciones de la Asociación; para ello, los Órganos de Gestión estarán compuestos, mayoritariamente, por Alcohólicos Rehabilitados. Es deber de esta Asociación, aceptar a toda persona, con independencia de su condición Social, Creencia Religiosa o Ideología Política, siempre que estén dispuestos a someterse a los presentes ESTATUTOS, REGLAMENTO de RÉGIMEN INTERIOR y las decisiones de los ÓRGANOS DIRECTIVOS de la ENTIDAD.
La Asociación Libres de Adicciones “Cástulo”, para el cumplimiento estricto de sus FINES, se declara, independiente de todo tipo de ideología, pensamiento político o credo religioso.
Dado su carácter BENÉFICO-SOCIAL, esta Asociación, no podrá tener FINES LUCRATIVOS.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
1. Información y Prevención realizada por los propios Enfermos y Familiares, para ello, éstos deberán poseer una “FORMACIÓN BÁSICA“, en dichos temas.
2. Terapias de Grupo para Enfermos Alcohólicos y Familiares conjuntas, coordinadas por los propios afectados, PREVIA FORMACIÓN. Estas Terapias deben desarrollar las estrategias del sistema de Autoayuda y Ayuda Mutua, sin caer en la Pseudo profesionalidad de los Monitores.
3. Poner en práctica programas de FORMACIÓN en el sistema de Autoayuda, para desarrollarlo con eficacia y unificar los criterios de funcionamiento en el ámbito Terapéutico.
4. Las funciones asistenciales o terapéuticas de la Asociación, es decir, aquellas que los propios Enfermos Alcohólicos y Familiares puedan llevar a cabo, sin el concurso de otras personas:
5. La Acogida de Enfermos y Familiares se realizarán por miembros de la Asociación.
6. Mantenimiento de la Abstinencia, Rehabilitación y Prevención de Recaídas que será a través del Grupo de Autoayuda y Ayuda Mutua.
7. Normalización Psico-Socio-Laboral del Enfermo Alcohólico en Rehabilitación y su núcleo Familiar, utilizando las diferentes actividades Socio-Terapéuticas que posibilitan la integración del Enfermo Alcohólico y su Familia dentro de la Sociedad.
8. Ello no debe indicar que se excluya la Formación de Responsables del sistema de Autoayuda, a cargo de personal externo al sistema.
9. El tratamiento de otros aspectos de la Dependencia Alcohólica y otras Adicciones será tratado, por los Profesionales específicos, que pueden o no, estar integrados en la Asociación.
Los tres esquemas básicos de relación con los Profesionales serían:
1. Equipos integrados dentro de la Asociación.
2. Utilización de los Profesionales de la Red Asistencial General.
3. Equipos no integrados dentro de la Asociación.
E) En general, las funciones asistenciales de los Profesionales, se realizarán por los correspondientes de la Red General Asistencial, mediante derivaciones recíprocas de Pacientes. De todas formas, estos Equipos Técnicos Integrados, no deben nunca dirigir el funcionamiento del Sistema de Autoayuda, si no aceptarlo y desarrollar un trabajo
coordinadamente, con los Principios Fundamentales del Movimiento de Alcohólicos Rehabilitados.
F) Las labores propias de estos Equipos de Profesionales serían:
1. Prevención, evaluación, diagnóstico y tratamiento del alcoholismo y otras adicciones, con las que pudiera estar relacionadas, así como los trastornos psicológicos asociados a estas drogodependencias.
2. Asesoramiento, Terapias Individuales y de Grupo, tanto a Enfermos como Familiares ( psicoterapias).
3. Asesoramiento a esta Asociación sobre Dinámicas de Grupo y Psicobiología de la Adicción.
4. Estudio y Realización de Programas de Formación y Prevención ante el problema del Alcoholismo como Enfermedad y otras Adicciones, dadas las consecuencias que acarrea para el enfermo y su familia, tanto en el ámbito social como laboral.
5. Organización de Jornadas de Prevención, Formación e Información denominadas “La Enfermedad Alcohólica”
6. Asistencia a cuantos Congresos y Convivencias se realicen bien organizados por ALAC o por las distintas Asociaciones y Federaciones de Alcohólicos Rehabilitados, tanto a nivel Autonómico como Nacional.

SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

ARTÍCULO 7º. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los Socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y deberá reunirse, al menos una vez al año.
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que hará el uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario, extraordinario y limitado y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 8º. LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia o por acuerdo de la Junta Directiva, y deberá contener, como mínimo, el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatorias.

ARTÍCULO 9º. FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria de Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria o Limitada será convocada por la Junta Directiva con al menos siete días de antelación, mediante anuncio escrito colocado en el domicilio social y citación a los socios, además de que puedan ser utilizados otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, incluidos los telemáticos.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los Socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.

ARTÍCULO 10º. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de Enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1º Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria o Limitada.

2ºExamen y aprobación, si procediere, de la Cuentas del ejercicio anterior.

3ºExamen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4ºExamen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

5º Ruegos y Preguntas.

ARTÍCULO 11º. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1º Modificación parcial o total de los Estatutos.

2º Disolución de la Asociación.

3º Nombramiento de la Junta Directiva.

4º Disposición y Enajenación de Bienes.

5º Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

6º Aprobación del cambio de domicilio.

ARTÍCULO 12º. – ASAMBLEA GENERAL LIMITADA

Dado el carácter de la Asociación y la situación de Enfermos por parte de sus miembros, la Asamblea General podrá reunirse con carácter de Limitada, en cuyo caso estará compuesta por los Socios de Número, la Junta Directiva y el Equipo Técnico, siendo esta Asamblea General Limitada la que tendrá la facultad de marcar las siguientes funciones:

1º Conocer y valorar la actuación y resultados que obtengan los distintos Grupos Terapéuticos que integran la Asociación.

2º Recoger las sugerencias que puedan ser elevadas tanto a la Asamblea General Ordinaria como a la Extraordinaria, y que puedan resultar útiles o beneficiosas para el fin de la Asociación.

3º El Director/a Técnico de la Asociación dará cuenta a la Asamblea de los Alumnos/as en prácticas, que durante el curso escolar han realizado dichas prácticas en la Asociación.

4º Poner en práctica actividades culturales y de prevención comunes a toda la Asociación o especial para los distintos grupos que puedan integrarla.

ARTÍCULO 13º. – QUORUM:

Las Asambleas, tanto Ordinarias, Extraordinarias o Limitadas, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada siete días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los Asociados con derecho a voto.

Para el cómputo de Socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

ARTÍCULO 14º. – ADOPCIÓN DE ACUERDOS:

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas.

No obstante, se requerirá el voto favorable de los 2/3 de los socios presentes o representados en los supuestos de modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, disolución de la asociación, los acuerdos de la que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución.

Las modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción.

ARTÍCULO 15º. – DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES:

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de Socio del delegante y representado, firmado y rubricado por ambos.

ARTÍCULO 16º. – JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración:

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Su duración será de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

ARTÍCULO 17º. – DE LOS CARGOS:

De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente y Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva sólo podrán ser ostentados por Socios de Número o según lo expresado en el Artículo 33 Apartado (C), que tengan al menos un año de antigüedad. Los Socios Enfermos deberán llevar un mínimo de un año de Abstinencia, cesando en el cargo que ocupen en el momento que se produzca una recaída.

ARTÍCULO 18º. – ELECCIÓN:

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los Socios, en Asamblea general Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los Socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrá de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

ARTÍCULO 19º. – CESE DE LOS CARGOS:

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

1ºPor muerte o declaración de fallecimiento.

2ºPor incapacidad, in habilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

3ºPor resolución judicial.

4ºPor transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no sé proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

5ºPor renuncia.

6ºPor acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

7ºPor producirse recaída en el proceso de abstinencia.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

ARTÍCULO 20º. – DEL PRESIDENTE:

1ºCorresponde al Presidente:

2ºOstentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

3ºConvocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

4ºEjecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

  1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

  2. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

  3. Dirimir con su voto los empates.

  4. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

  5. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

  6. Para ostentar el cargo de Presidente, será necesario ser Socio de Número, Enfermo Adicto y contar al menos con los dos últimos años en Abstinencia Continuada.

ARTÍCULO 21º. – DEL VICEPRESIDENTE:

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Llevar la Dirección de los asuntos de Régimen Interior y proponer los planes de actuación.

Ser miembro nato de todos los Comités, Comisiones, Grupos o ramas no Terapéuticas que se constituyan en la Asociación, pudiendo delegar esta función en los Vocales responsables, cuidando de que en el seno de los mismos, se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva y las decisiones de las Asambleas.

ARTÍCULO 22º. – DEL SECRETARIO:

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y Socios de ésta.

  3. Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los Socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.

  4. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los Socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

  5. Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

  6. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los inform

    1. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los Libros de Contabilidad.

    2. Redactar la Memoria Anual que sintetice las principales actuaciones de la Asociación para el conocimiento de ésta.

    3. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

    ARTÍCULO 23º. – DEL TESORERO:

    Corresponde al Tesorero:

    1. recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

    2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

    3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno del Presidente.

    4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

    5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

    6. Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

    ARTÍCULO 24º. – DE LOS VOCALES:

    Corresponde a los Vocales:

    1. Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.

    2. Participar en el debate de las sesiones.

    3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

    4. Formular ruegos y preguntas.

    5. Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

    ARTÍCULO 25º. APODERAMIENTOS-:

    La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

    Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.

    ARTÍCULO 26º. – CONVOCATORIAS Y SESIONES:

    1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopciones de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

    es que fueren necesarios.

 

ARTÍCULO 16º. – JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración:

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Su duración será de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

ARTÍCULO 17º. – DE LOS CARGOS:

De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente y Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva sólo podrán ser ostentados por Socios de Número o según lo expresado en el Artículo 33 Apartado (C), que tengan al menos un año de antigüedad. Los Socios Enfermos deberán llevar un mínimo de un año de Abstinencia, cesando en el cargo que ocupen en el momento que se produzca una recaída.

El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 18º. – ELECCIÓN:

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los Socios, en Asamblea general Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los Socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrá de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

ARTÍCULO 19º. – CESE DE LOS CARGOS:

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

1º Por muerte o declaración de fallecimiento.

2º Por incapacidad, in habilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

3º Por resolución judicial.

4º Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no sé proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

5º Por renuncia.

6º Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

7º Por producirse recaída en el proceso de abstinencia.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

ARTÍCULO 20º. – DEL PRESIDENTE:

Corresponde al Presidente:

1º Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

2º Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

3º Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

4º Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; Sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

5º Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

6º Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

7º Dirimir con su voto los empates.

8º Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

9º Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

10º Para ostentar el cargo de Presidente, será necesario ser Socio de Número, Enfermo Adicto y contar al menos con los dos últimos años en Abstinencia Continuada.

ARTÍCULO 21º. – DEL VICEPRESIDENTE:

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Llevar la Dirección de los asuntos de Régimen Interior y proponer los planes de actuación.

Ser miembro nato de todos los Comités, Comisiones, Grupos o ramas no Terapéuticas que se constituyan en la Asociación, pudiendo delegar esta función en los Vocales responsables, cuidando de que en el seno de los mismos, se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva y las decisiones de las Asambleas.

ARTÍCULO 22º. – DEL SECRETARIO:

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

1º Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

2º Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y Socios de ésta.

3º Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los Socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.

4º Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los Socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

5º Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

6º Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

7º Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los Libros de Contabilidad.

8º Redactar la Memoria Anual que sintetice las principales actuaciones de la Asociación para el conocimiento de ésta.

9º Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

ARTÍCULO 23º. – DEL TESORERO:

Corresponde al Tesorero:

1º Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

2º Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

3º Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno del Presidente.

4º La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

5º La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

6º Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

ARTÍCULO 24º. – DE LOS VOCALES:

Corresponde a los Vocales:

1º Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.

2º Participar en el debate de las sesiones.

3º Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

4º Formular ruegos y preguntas.

5º Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

ARTÍCULO 25º. APODERAMIENTOS-:

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.

ARTÍCULO 26º. – CONVOCATORIAS Y SESIONES:

1º Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopciones de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.